• PUEBLOS RAMA Y KRIOL

La historia de los territorios indígenas.

Los pueblos originarios o indígenas de nuestra América existen desde mucho antes de la llegada de Cristóbal Colón al continente.

En la Costa Atlántica nicaragüense existen cuatro pueblos indígenas (Miskitus, Mayangnas, Ramas y Ulwas) y dos pueblos tribales (Garífunas, Krioles o Creoles) que son aquellos que, aun sin ser originarios de la región donde habitan comparte características culturales similares a los pueblos indígenas.

Estas poblaciones viven en comunidades y territorios. Una o varias comunidades dan vida a un territorio.

Durante el período presidencia de José Santos Zelaya, se realiza la unión de los territorios indígenas de la Costa Caribe a Nicaragua.

Sin embargo este hecho no significó que los pueblos indígenas renunciaban a sus territorios. Al contrario, en el convenio de adhesión se estipuló que eran los legítimos propietarios de sus territorios y de los recursos naturales que había en ellos.

En 1987, después de muchos años de luchas de las comunidades indígenas, el gobierno revolucionario promulga la Ley N° 28 con la cual se reconoce la autoridad que tienen estos pueblos de gobernar sobre sus territorios.

Así surgen las Regiones Autónomas del Atlántico Norte y el Atlántico Sur. Posteriormente, en el año 2002, producto también de la presión internacional, se aprueba la Ley 445, “Ley del Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz”.

Según la Ley 445, el proceso de restitución de derecho de los pueblos indígenas consta de cinco fases:

1) La solicitud que la comunidad indígena hace para que la demarquen y titulen.

2) La resolución de los conflictos internos que pueda haber entre las comunidades que forman el territorio.

3) La medición del territorio, su amojonamiento y demarcación.

4) La titulación.

5) El saneamiento de los territorios.

Actualmente, en cumplimiento de la Ley 445, el gobierno de Nicaragua ha titulado 17 de los 23 territorios indígenas de la Costa Caribe. Uno de ellos es el Territorio Rama-Kriol que se extiende desde Bluefields hasta San Juan de Nicaragua.

Este territorio se encuentra conformado por seis comunidades Rama y tres comunidades Kriol. Para la administración de su territorio las nueve comunidades han conformado el Gobierno Territorial Rama- Kriol (GTR-K), compuesto por dos representantes de cada comunidad.

Para agilizar el funcionamiento este gobierno cuenta con una Junta Directiva encargada de hacer funcionar las decisiones que se tomen en el seno del GTR-K.

Con el reconocimiento y restitución de los derechos históricos de los pueblos Rama y Kriol, casi el 70% de la Reserva Biológica Indio-Maíz se encuentra dentro de su propiedad. Esto significa un nuevo régimen jurídico para la Reserva que el Estado nicaragüense deberá solventar.

Guardabosques del territorio Rama-Kriol durante un patrullaje en la Indio-Maíz

El Gobierno Territorial Rama- Kriol ha definido la Guía de Saneamiento en la cual se estipula claramente que el área de la Reserva debe continuar siendo destinada para la conservación y que los no indígenas que se hayan establecido en la zona después del 1987 deberán salir de su territorio.

Es importante destacar que el territorio de la Reserva Biológica Indio-Maíz que no forma parte de los territorios Rama-Kriol continúa siendo área protegida y de igual manera está prohibido el establecimiento de poblaciones humanas en ellas.